DECISION
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la apelación interpuesta por el ABG. CARMEN ADRIANA UZCATEGUI, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 47.715 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadanos GUERRINO GELMETTI y MARIA MANFREDI DE GELMETTI, en contra de la sentencia dictada en fecha 01 de Octubre del año 2010, por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, revocándose en consecuencia la sentencia recurrida y anulándose todas las actuaciones subsiguientes a la misma, reponiéndose la causa al estado de que el a quo se pronuncie al fondo del asunto.
Déjese copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código.....