DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que la Ley le confiere, Resuelve:
PRIMERO: SE ANULA DE OFICIO, solo en lo que respecta a las medidas cautelares, la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 7 de éste Circuito Judicial Penal, en audiencia oral celebrada en fecha 22 de Marzo de 2009 y fundamentada en fecha 23 de Marzo de 2009, mediante la cual le otorgó las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 1° a la imputada GRISEL DEL VALLE REAÑEZ RANGEL, consistente en Detención Domiciliaria y a la imputada FLORIMAR DEL CARMEN LEAL CORDERO, la contenida en el ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódica cada quince (15) días.
SEGUNDO: Remítase con carácte.....