DECISIÓN
En merito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Accidental Civil,  administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por los ciudadanos GILBERTO RODRÍGUEZ PÉREZ Y  MARIA LUCIA LOZADA DE RODRÍGUEZ,  contra el auto de fecha 21 de Mayo del 2003, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado  Lara,  queda así CONFIRMADO el auto apelado. Se condena en costas a la parte perdidosa.
	De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.
	Regístrese, publíquese y bájese.