Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE la petición de amparo constitucional planteada por el ciudadano RAFAEL ÁNGEL SEGURA IBARRA, titular de la cédula de identidad N° 3.082.628, asistido por los abogados REYNALDO GÓMEZ y WILMER RODRÍGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 63.067 y 99.066, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 30 de agosto del año 2021, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el expediente N° KP02-V-2018-002033, conforme el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sel.....