se dictó y publicó la sentencia interlocutoria declarando CON LUGAR la inhibición de la Abg. Lulya Abreu Secretaria de este Tribunal Superior, de conformidad con el Art. 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 12, 15, 88 del Código de Procedimiento Civil, cuyo diarizado consta en el Libro Diario llevado por este Despacho Judicial, en el asiento No. 8, en la referida fecha, por cuanto en esa oportunidad presentaba fallas el sistema central del sistema iuris.