DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos este Consejo de Guerra de San Cristóbal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara con lugar la medida cautelar en virtud de la solicitada por la defensa del acusado PRIMER TENIENTE DIEGO GERARDO SARMIENTO UREA, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.542.042. SEGUNDO: Se ordena librar boleta de excarcelación y dejar en libertad al ciudadano PRIMER TENIENTE DIEGO GERARDO SARMIENTO UREA, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.542.042, se imponen medida Cautelar según el artículo 242, numeral 3 y 4 del Código Orgánico Procesal penal, Presentación cada treinta (30) días ante el Consejo de Guerra de Maracaibo y prohibición de salida del país sin autorización de este Órgano Jurisdiccional; hasta tanto el Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias resuelva lo conducente. TERCERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de Suspensió.....