PRIMERO: De conformidad con el art 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal se ADMITE LA ACUSACIÓN, presentada por el Fiscal Militar Décimo Tercero, contra el ciudadano YOHENDERSON GUSTAVO PEREZ LOPEZ C.I No. V-21.502.875, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los art 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: De conformidad con el art 313 numeral 9 del COPP, SE ADMITEN totalmente los elementos probatorios ofrecidos por la representación fiscal al considerarlos útiles para el esclarecimiento de los hechos que se investigan, pertinentes debido a la relación que guardan con el hecho que pretende acreditarse a los imputados de autos, legales y necesarios, para la demostración de la verdad en la acción antijurídica presuntamente desplegada por los ciudadanos ut supra identificados. TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva, establecida en el art 26 del identificado en autos, del precep.....