DECLARO: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados JAIME AUGUSTO BLANCO PABÓN y JESÚS ÁNGEL MEDINA ACOSTA, actuando como Defensores Privados de los ciudadanos SARGENTOS SEGUNDOS MIGUEL ÁNGEL FUENTES VILLALOBOS y ÁNGEL JAVIER FERRER PALMAR, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias con sede en Maracaibo, estado Zulia, en fecha 13 de noviembre de 2013, mediante el cual negó el otorgamiento del Beneficio Procesal de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a sus defendidos, en la causa seguida a los mencionados imputados por la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias con sede en Maracaibo, estado Zulia, en fecha 13 de noviembre de 2013.