Se dictó decisión por la cual este Juzgado Militar Octavo de Control con sede en la Ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal pasa a decidir con forme a los siguientes términos: PRIMERO: se admite en su totalidad la acusación interpuesta en este acto por parte del Ministerio Publico Militar con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, en contra el ciudadano SARGENTO PRIMERO RAUL ANTONIO ESPINOZA BETHELMIN, titular de la cédula de identidad Nº 13.521.847, plaza de la BRIGADA FLUVIAL FRONTERIZA "G/B FANK RISQUEN IRRIBARREN", por la presunta comisión de delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y Sancionado en el artículo 570, ordinal del Código Orgánico de Justicia Militar y se admiten en su totalidad las pr.....