Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el Artículo 383 literal "b" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara la EXTINCIÓN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de la ciudadana MARIANA JOSE LISBOA GARCIA.