DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos de hecho y de Derecho precedentemente expuestos, esta SALA DIEZ DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación planteado por las Abogadas ELENA BARRETO LI y ZUMILDE BARRETO DE LUCK, en su carácter de defensoras de las ciudadanas YOLIMAR OSUNA QUINTERO y LEONOR ISMARI ALARCON ECHEVERRIA, fundamentado en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 20 de Enero de 2014, por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó contra las imputadas de autos, "...Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal...", por la presunta comisión del delito de SE.....