Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Juicio Nº 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA SOLICITUD de Decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, impuesta a los Acusados, de conformidad con el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y Niega el Otorgamiento de Medida Cautelar Menos Gravosa señalada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal, interpuesta por las DEFENSORA CARMEN PEROZO en su carácter de defensor del ciudadano GEORGE ESPINOZA TOVAR , por constituir una infracción al artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes y líbrese oficio a la oficina de participación ciudadana. Cúmplase.-