DISPOSITIVA
Con fundamento en lo antes expuesto, esta Sala Única de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE, la recusación, propuesta por la ciudadana Abog. ELBA LEONOR MOLINA, procediendo en su condición de Defensora Privada y en asistencia técnica del ciudadano procesado LUPO CINCO SALAVARRIA; dicha incidencia ejercida en contra del Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Puerto Ordaz, ciudadano Jesús Alberto Figueroa Salazar. Todo lo anterior se resuelve conforme a lo preceptuado en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal
Publíquese, Regístrese y Remítase a su Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, a los (25) días del mes de Febrero .....