En merito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas en autos ya valoradas, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, declara: "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" sobre los derechos dejados por la De Cujus LUZ MERY MORALES, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-7.616.102, fallecida en fecha 09/10/2020; a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO HEMORRAGIA DIGESTIVA SEVERA HIPERTENSION ARTERIAL, tal como se evidencia de Registro de Defunción expedido por el Registro Civil San Félix, Municipio Caroní, Estado Bolívar, la cual quedó anotada bajo el Acta Nro. 3339, llevado por dicho Registro durante el año 2020; al Ciudadano: RAUL ANDRES TORRES MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-28.656.457. Actuando en este acto en su condición de NIETO; S.....