Por todos los argumentos anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Se homologa lo acordado por las partes en esta audiencia. Se le da aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada.
SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se ordena el archivo y cierre oportuno del expediente.
CUARTO: Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por reenvió del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se insta a las partes consignar los fotostatos respetivos.