Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: Sin perjuicios de terceros, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ATIFE HABIB SALUM, quien era de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: 12.057.756, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, falleció a consecuencia de: IAM. IRA TEP. IRB NEUMONIA ADQUIRIDA EN LA COMUNIDAD, en el Hospital de Clínica Caroní en Puerto Ordaz, Municipio Caroní Estado Bolívar en fecha: Once (11) de Noviembre del año Dos Mil Veintiuno (2021), a su Esposa DILC.....