El Tribunal, observando que se desprende de autos que el ciudadano Cesar Augusto Benitez Castañeda, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 2.656.015, parte demandada. Se encuentra a derecho del procedimiento en el cual fue demandado así como de todas las actuaciones del expediente signado 21461, nomenclatura de este Despacho, -constante vía digital que el referido escrito de contestación fue en enviado en fecha 04-11-2021, y en esa misma fecha fue enviado a la contraparte- y en virtud de ello la aclaratoria de qué tipo de procedimiento rige la presente causa y la reposición al estado de contestación de la demanda, solicitada por la representación judicial de la parte demandada es improcedente, así se decide.