Por lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Militar Decimosexto de Control con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR, LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, por considerar que se cumplen con los extremos jurídicos previsto en el artículo 234 del Coppl. SEGUNDO: CON LUGAR la aplicación del Procedimiento Ordinario en el presente Proceso, conforme a lo previsto en el artículo 373 del Copp. TERCERO: Se decreta CON LUGAR el acto formal de imputación, en contra del imputado en auto, por la presunta comisión los delitos militares de ATAQUE AL CENTINELA" en el grado de autor, previsto y sancionado en el Artículo 501 numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL" en el grado de autor, previsto y sancionado en el Artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar; INSUBORDINACION previst.....