ocasionando esto la PERENCION DE LA INSTANCIA, contenida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, hecha la relación y analizado el presente asunto, éste Juzgador pasa a pronunciarse sobre la perención de la siguiente manera:
PRIMERO: La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias.-
SEGUNDO: Así las cosas tenemos, que el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ésta dirigido a extinguir por el transcurso de un (1) año el procedimiento, motivado al incumplimiento suscitado por la parte actora, de los deberes que le impone la Ley para lograr la citación del demandado, y por su carácter punitivo es de aplicación restrictiva.
TERCERO: Ahora bien, como lo ha sostenido reiteradamente, nuestro más alto Tribunal Supremo de Justicia, el fundamento de la figur.....