Mediante Resoluciòn Nº PJ0872017000002 , se dictò Sentencia Definitiva que declarò: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandante, contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva de fecha 05 de diciembre del 2016, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz. SEGUNDO: Se Revoca la sentencia interlocutoria de fecha 05 de diciembre del 2016, dictado por el referido Juzgado. TERCERO: Se ordena al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, a que proceda admitir la pretensión de Amparo Constitucional.