DISPOSITIVA
Con fuerza a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: De conformidad con el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 20 y 592, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, acuerda EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, iniciada en contra del ciudadano, SOLDADO LOZANO TRASPALACIO RICARDO JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº V-23.484.046, plaza de la 1407 compañía de Ingeniero Ferroviarios "Cnel. Manuel Aldao" con sede en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, por la presunta comisión de un Hecho Punible de Naturaleza Penal Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias de ley. Háganse las participaciones correspondi.....