Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Dadas las circunstancia de aprehensión, se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA, de conformidad con el articulo 557 de la LOPNNA para el adolescente DATOS OMITIDOS. SEGUNDO: Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO. TERCERO: este Tribunal acuerda mantener la precalificación fiscal de DISTRIBUCION ILICITA DE DROGA EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previstos y sancionados en el artículo 153 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga y sancionado en la LOPNNA. CUARTO: Se acuerda como Medida Cautelar, contenida en el literal 581 literal "A" de la LOPNNA, consistentes en: Prisión Preventiva de Libertad, la cual deberá cumplir en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins. QUINTO: Se acuerda Oficiar al SAIME a los fines, que le sea expedida su cedula de identidad, A tal.....