En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Juicio Nº 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, acuerda: PRIMERO: sin lugar la solicitud formulada por la Defensa Privada del ciudadano JULIO ANTONIO TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº 5.238.291, y la defensa Pública del ciudadano JOSÉ ANTONIO ROJAS PALACIOS (no ha cedulado), en relación a la sustitución de la medida de privación preventiva de libertad que le fue decretada a su defendido. SEGUNDO: se acuerda el traslado del ciudadano JULIO ANTONIO TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº 5.238.291, a la Medicatura Forense de esta ciudad, e igualmente oficiar a ese organismo a los fines de que informe si este ciudadano ha sido evaluado en esa dependencia, y de ser así que remita el informe médico forense correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veinticinco (25).....