DECLARA: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de calificación de flagrancia en la detención de los ciudadanos S/2DO. FERNANDO LUIS VALLENILLA RAMIREZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.065.399; y al S/2DO. EDISON FRANSCO TOVAR, titular de la Cedula Identidad N° V-17.320.995, en virtud a que el delito flagrante es aquel de acción pública que se comete o se acaba de cometer, y es presenciado por alguien que sirve de prueba del delito y de su autor, y viene dada por la prueba inmediata y directa que emana del o de los medios de prueba que se impresionaron con la totalidad de la acción delictiva, producto de la observación por alguien de la perpetración del delito, sea o no éste observador la victima; y si hay detención del delincuente, que el observador presencial declare en la investigación a objeto de llevar al Juez a la convicción de la detención del sospechoso. La aprehensión o detención in fraganti también forma parte del estado probatorio de l.....