REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAIBO

En la fecha de hoy Martes 25 de Enero de 2011, siendo las 14:00 horas y con vista a la aprehensión y puesta a la orden de este Órgano Jurisdiccional de los ciudadanos S/2DO. FERNANDO LUIS VALLENILLA RAMIREZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.065.399; y al S/2DO. EDISON FRANCISCO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula Identidad N° V-17.320.995, ambos Plaza del Destacamento de Comandos Rurales N°39 del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Mi Ranchito, Municipio Jesús María Semprun, Estado Zulia, respectivamente, por la presunta comisión del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar, por tal motivo se procede a realizar la presente Audiencia Oral, advirtiéndosele a los presentes en la Sala, que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio, por lo que deberán abstenerse de plantear cuestiones que sean propias de un Juicio Oral y Público; así mismo, el alguacil de este Despacho les exhortó a mantener las normas de disciplina propias de este tipo de Actos Judiciales y en consecuencia guardar el debido respeto a la Majestad de este Órgano de Justicia. Seguidamente el Juez Militar, MAYOR. NELSON RAFAEL RODRIGUEZ REINOSO, ordenó al Secretario verificar la presencia de las partes en la Sala de Audiencias, encontrándose presentes la Representante del Ministerio Público Militar, YOLY CAROLINA ARMEINA CALDERON, en su carácter de Fiscal Militar Vigésima Segunda con competencia Nacional, los imputados ciudadanos S/2DO. FERNANDO LUIS VALLENILLA RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.065.399, S/2DO. EDISON FRANCISCO TOVAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.320.995, y su Abogada DEYCAR KAROLINA RAMIREZ CORZO, Defensora Pública de Procesados Militares de Maracaibo. Seguidamente el Juez Militar, concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público Militar, quien expuso: “Yo YOLY ARMEINA CALDERON, actuando en mi carácter de Fiscal Militar Vigésima Segunda con competencia Nacional, ocurro ante este Tribunal Militar Décimo de Control a los fines de ratificar el escrito de presentación en flagrancia de los ciudadanosS/2DO. FERNANDO LUIS VALLENILLA RAMIREZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.065.399; y al S/2DO. EDISON FRANCISCO TOVAR, titular de la Cedula Identidad N° V-17.320.995, ambos Plaza del Destacamento de Comandos Rurales N°39 del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Mi Ranchito, Municipio Jesús María Semprun, Estado Zulia, paso a narrar de manera breve los hechos “…omissis…”, este Ministerio Público Militar estima que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es solicitar a este digno Tribunal la calificación de la flagrancia en la presente investigación, la continuación de la misma a través del procedimiento ordinario y la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de las establecidas en el artículo 256 ordinales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Acto seguido, el Ciudadano Juez Militar, hizo la advertencia establecida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordenó al Secretario leer al Imputado ciudadano S/2DO. FERNANDO LUIS VALLENILLA RAMIREZ, el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándole el contenido del mismo, por lo que se le preguntó si quería declarar manifestando: “Y o el día 22 de enero me encontraba de servicio en la puerta principal de la hacienda guaramito como ya ha quedado un acuerdo que montábamos el turno desde las ocho de la mañana a las seis de la tarde, luego a las seis de la tarde procedimos a irnos a la habitación donde estábamos quedándonos, luego nos bañamos y vamos a cenar en la casa donde hacen la comida al frente, en la misma nos quedamos vimos el juego de los Leones y los Tigres, el cual termino el juego como a las diez y nos fuimos a la habitación donde nos quedábamos, al llegar estaban todos durmiendo, al siguiente día recibo una llamada de mi capitán Valero Bautista como a las diez de la mañana diciéndome que cual era la novedad q había pasado el día anterior como yo no sabía la novedad le dije que estabamos sin novedad el sargento Tovar hablo con él y me dijo que le habían pasado la novedad a mi capitán que habíamos dejado el puesto botado y habíamos salido a beber, nos pasaron revista de los bolsos y no teníamos ropa civil , es todo”. Seguidamente, el Ciudadano Juez Militar, hizo la advertencia establecida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordenó al Secretario leer al Imputado ciudadano S/2DO. EDISON FRANCISCO TOVAR, el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándole el contenido del mismo, por lo que se le preguntó si quería declarar manifestando: “ El día 22 estaba en la puerta principal de guaramito, la función de nosotros en la finca es que no saquen maquinas, ganado, fuimos almorzar, nos bañamos y fuimos a la casa a cenar donde nos hacen la cocina y fuimos a ver el juego, ya los funcionarios del inti estaban durmiendo, hasta que el capitán me llama y me pregunta cuál fue la novedad que se presento y mi capitán me dijo que me iban a pasar revista un mayor y un coronel, nos preguntaron y dijimos que no salimos y le preguntaron a un soldado y el dijo que habían pasado como a las dos de la mañana de civil, es todo”. Acto seguido el Juez Militar le dio el derecho de palabra a la Abogada DEYCAR KAROLINA RAMIREZ CORZO, Defensora Pública de Procesados Militares de Maracaibo, “Solicito muy respetuosamente en representación de mis defendidos S/2DO. FERNANDO LUIS VALLENILLA RAMIREZ y S/2DO. EDISON FRANCISCO TOVAR, la libertad plena de mis defendidos, primero no existen fundados elementos, no existe un hecho flagrante, ningún superior los vio y simplemente están aquí por una presunción y por soldado que dice haberlos vitos de civil en la oscuridad de la noche y finalmente solicito la libertad plena de mis defendidos, es todo”. Seguidamente el Juez Militar declaró un receso de veinte (20) minutos, a los fines de tomar la decisión a la que haya lugar. Finalizado el lapso de tiempo estipulado por el Juez Militar y una vez verificada la presencia de las partes en la sala de audiencias de este Órgano Jurisdiccional, se reanudó el acto tomando la palabra el MAYOR. NELSON RAFAEL RODRIGUEZ REINOSO, Juez Militar Décimo de Control del Estado Zulia, quien manifestó: Este Tribunal Militar Décimo de Control de Maracaibo, Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de calificación de flagrancia en la detención de los ciudadanos S/2DO. FERNANDO LUIS VALLENILLA RAMIREZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.065.399; y al S/2DO. EDISON FRANSCO TOVAR, titular de la Cedula Identidad N° V-17.320.995, en virtud a que el delito flagrante es aquel de acción pública que se comete o se acaba de cometer, y es presenciado por alguien que sirve de prueba del delito y de su autor, y viene dada por la prueba inmediata y directa que emana del o de los medios de prueba que se impresionaron con la totalidad de la acción delictiva, producto de la observación por alguien de la perpetración del delito, sea o no éste observador la victima; y si hay detención del delincuente, que el observador presencial declare en la investigación a objeto de llevar al Juez a la convicción de la detención del sospechoso. La aprehensión o detención in fraganti también forma parte del estado probatorio de la flagrancia, al punto de que es necesario que exista una vinculación entre el cúmulo probatorio que conforma la sospecha con el delito cometido. Es decir, que exista la comisión de un delito y que alguien en el sitio de los hechos probatoriamente pueda ser conectado con él, situación esta que en el caso de marras no se evidencia ya que las pruebas presentadas por el Ministerio Publico no constituyen pluralidad de elementos de convicción para determinar la comisión de dicho delito. SEGUNDO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE LIBERTAD PLENA, formulada por la defensa ya que de las actuaciones y de los medios probatorios presentados por el Ministerio Público no se desprende que los referidos imputados sean autores del delito atribuido. TERCERO: Se declara la continuación de la presente Investigación Penal Militar, a través del procedimiento ordinario tal y como lo señala el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordena oficiar al CORONEL, Comandante del Destacamento N°39 de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines respectivos. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes de lo aquí decidido. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman: EL JUEZ MILITAR (FDO) MAYOR NELSON RAFAEL RODRIGUEZ REINOSO, LA FISCAL MILITAR (FDO) YOLY CAROLINA ARMEINA CALDERON, LA DEFENSORA (FDO) ABOGADA. DEYCAR KAROLINA RAMIREZ CORZO, LOS IMPUTADOS (FDO.) S2/DO. FERNANDO LUIS VALLENILLA RAMIREZ, (FDO) S/2DO. EDISON FRANCISCO TOVAR, QUIEN SUSCRIBE EL TENIENTE ALEJANDRO ENRIQUE FUENMAYOR SANDREA, SECRETARIO JUDICIAL DE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL, CERTIFICA: QUE HECHA LA CONFRONTACIÓN DE ESTAS COPIAS SE ENCUENTRA QUE SON COPIAS FIELES Y EXACTAS A SUS ORIGINALES, LO CERTIFICO EN MARACAIBO A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE ENERO DE 2011.