En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley Declara:PRIMERO: CON LUGAR la existencia de la cuestión prejudicial alegada; en consecuencia la causa se suspenderá solo en fase de juicio, hasta tanto se resuelva la cuestión prejudicial alegada. SEGUNDO: SIN LUGAR el llamado de un Tercero a la causa