En conclusión, a lo expuesto, dado que previo a la designación del experto se debe dar oportunidad a la demandada para que cumpla voluntariamente con el pago ordenado en la sentencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolivar, en el nombre de la Republica y por Autoridad de la ley declara la REPOSICION DE LA CAUSA al estado de emitir el Decreto de Ejecución Voluntaria, ordenando, igualmente, una vez dictado éste, la notificación al ciudadano Procurador General del Estado Bolívar, conforme a lo previsto en el articulo 99 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Repùblica, agregándose las copias certificadas pertinentes.
En consecuencia, se deja sin efecto el informe del experto consignado. Así se declara.