por lo que necesaria e ineludiblemente debe este Juzgado Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz DECLARAR SU INCOMPETENCIA POR LA MATERIA, de conformidad a las estipulaciones del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil vigente, estableciendo in continente que el órgano jurisdiccional competente para conocer de la presente causa es, como se indicó ut supra, la Corte de lo Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital en consecuencia se ordena la remisión de la presente causa a dicho organismo, a los fines de su distribución entre las Cortes que la integran, a los fines de su continuación. Líbrese Oficio y remítase el presente expediente en original debidamente foliado y sellado.-