DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones, en Sala Única del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la Acción de Amparo interpuesta por el Abogado Accionante ALIRIO ECHEVERRÍA, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.426, actuando con la condición de Abogado Asistente del ciudadano Jean Carlos Almao Crespo, titular de la cédula de identidad N° V-16.387.366; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.