en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
-PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de: DIVORCIO, POR SEPARACIÓN DE HECHO, FUNDAMENTADA EN LAS CAUSALES QUE DETERMINA EL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LAS SENTENCIAS 446/2014 Y 693/2015, CON PONENCIA DE LA MAGISTRADA CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, EMANADAS POR LA SALA DE CASACIÓN CIVIL, DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA (T.S.J.), presentada por los ciudadanos: ANNY JOSHUA GOUVEIA MENDOZA Y JAMAL NASSAR, quienes son titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.427.934 y E-84.567.664, respectivamente, de nacionalidad venezolana la primera y de nacionalidad siria el segundo, ambos de este domicilio, asistidos en este acto por la Abogada en Ejercicio: NATHALIE CRESPO, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el Nº 120.987.
-SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, SE DECLARA: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha: Tres (03), del me.....