DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en atención al pedimento contenido en la referida transacción y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y procede, en consecuencia, a declarar:
PRIMERO: A HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO realizado entre los ciudadanos LUZ DANIELA ROJAS RODRIGUEZ (Parte actora), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.045.585, debidamente asistida por la ciudadana LEINIS DEL CARMEN GUERRA PARRA, abogada en ejercicio, inscrita bajo el I.PS.A. Nº 310.404, y los ciudadanos LUIS RAMON GUZMAN LOZANO y CONSUELO CORREA PANIGUA (Parte co-demandada), venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-14.298.768 y V-2.....