Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoada por la representación judicial del ciudadano JIA LUN WU, de nacionalidad china, titular de la cédula de identidad E-82.169.393, abogado JOSÉ DANIEL VILLASMIL PEÑA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 242.973, contra el ciudadano EDUARDO MOLINA, titular de la cédula de identidad Nos V-3.860.085; SEGUNDO: SE ORDENA al ciudadano EDUARDO MOLINA, hacer la tradición legal o traspaso del inmueble objeto del contrato cuyo cumplimiento se demanda, y en consecuencia firme el documento definitivo de propiedad ante la oficina registro mobiliario subalterno el primer circuito del municipio Iribarren de estado Lara, una vez quede definitivamente firme la pre.....