Primero: Se declara de oficio la extinción de la acción penal, de conformidad con el artículo 49.8 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano Juan José Adrianza, titular de la cédula de identidad N° V- (no consta), por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual fue iniciado en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana.
Segundo: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal y las medidas de protección y seguridad que hubieran sido decretadas contra el ciudadano Juan José Adrianza, titular de la cédula de identidad N° V- (no consta), en razón de la presente causa penal, todo ello como consecuencia del decreto del sobreseimiento dictado, tal como .....