este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de Reconocimiento de Documento Privado, presentado por el ciudadano CRUZ RAMON VARGAS MORAN, venezolano, mayor de edad, casado titular de la cedula de identidad N° 2.595.292, de este domicilio, asistido por el abogado FERNANDO COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 234.117, contra la Empresa Comercial "PANADERÍA Y PASTELERÍA ANGELI, C.A. representada por su presidente ANDER JOSE COLMENARES SAAVEDRA, venezolano, titular de la cedula de identidad N 26.181.840. Por ser contraria a derecho conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y así decide.