DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de EXEQUÁTUR interpuesta por el ciudadano BAYLOUN ABBAS, titular de la cédula de identidad N° 26.358.956.
Regístrese, publíquese y archívese.