DECLARO: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado RICARDO DA SILVA ESCOBAR, en su carácter de Defensor Privado, contra la decisión dictada y publicada por el Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, estado Táchira, en fecha 23 de octubre de 2015, mediante la cual se negó el traslado a los fines de rendir declaración a los ciudadanos Teniente PAUL JUNIOR ARAPE NAVARRO, SM/3. CESAR ERNESTO SOLORZANO RONDON, S/1. JOSE LUIS MENESES CORTEZ, S/1. OMAR JOSÉ MARTÍNEZ ARIAS, S/2. ROGER JOSE NUÑEZ MENDOZA, por la presunta comisión de los delitos militares de EVASION DE PRESOS Y PRISIONEROS, previsto y sancionado en el artículo 556 y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, con las agravantes establecidas en el artículo 402 ordinales 2°, 5° y 15° todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: queda en estos términos confirmada la decisión recurrida.