Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Militar en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, por cumplir con los extremos jurídicos previstos en el artículo 308 en concordada relación con el articulo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano CABO PRIMERO ELMESHT ANTONIO AGREDA AMATIMA, titular de la Cédula de Identidad N° 25.060.252, por encontrarse presuntamente incurso en el Delito Militar de USO INDEBIDO DE PRENDAS E INSIGNIAS MILITARES, previsto y sancionado en el Artículo 566 con los agravantes establecidos en el 402, numerales 01 y 10, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SE ADMITEN TODOS Y CADA UNO DE LOS MEDIOS PROBATORIOS ofrecidos por la representación fiscal por considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios para demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con lo previsto en e.....