UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges GIOLITTI GALBRAIH FLORES ALVARADO Y YENNY BEATRIZ MENDOZA, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Estado Lara; en fecha 29 de Mayo del 1.987. De dicha unión matrimonial se procrearon dos (2) hijos de nombre: HECTOR JOSE FLORES MENDOZA y MARIA GABRIELA FLORES MENDOZA, mayores de edad. Ofíciese al Jefe Civil de la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Estado Lara y al Registro Principal correspondiente, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio N° 367, Folio 156 Vto., año 1.987.
Expídase las copias .....