En razón de las precedentes consideraciones, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE por falta de legitimidad, la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Enrique Castillo Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado con el número 53.550, quien manifiesta actuar en nombre propio en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones BRQ 09 S.A, por Omisión de Pronunciamiento por parte del Juez Sexto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, Abogada Luís Martínez, al no pronunciarse con respecto a la solicitud de cosa juzgada, Denunciando la presunta violación de los Derechos Constitucionales a la Tutela Judicial Efectiva, el Derecho a la Defensa, el Derecho de Dirigir Peticiones y a la Obtención de una Oportuna y Adecuada Respuesta, estab.....