Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 250, ordinales 1º, 2º, 3º; 251y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables al caso por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar Décimo Quinto de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del efectivo militar: Sargento Segundo DAVID GOMIR BANGUERO CAICEDO, C.I. V- 19.076.134, plaza del 3202 ESCAMOTO "CAPITAN CELESTINO MACHUCA", residenciado en el sector Ezequiel Zamora, calle Bolívar, Puerto Piritu Estado Anzoátegui, teléfono 0426-8920211, quien se encuentra incurso en la presunta comisión de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD y EVASION DE PRESOS Y PRISIONEROS, EN GRADO DE AUTORIA, el primero previsto y sancionado en el artículo 509; ordinal 1º y el segundo previsto y sancionado en el artículo 556, mas las ag.....