En el día de hoy, veinticuatro (24) de Noviembre de Dos Mil Once (2011), siendo las 14:00 horas de la tarde, de conformidad con lo previsto en el Segundo Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, fue presentado ante este Juzgado, mediante Acta policial, Nro. 030, de fecha 24 de Noviembre de 2011, emanada de la Base de Contrainteligencia Militar Nro. 31 de la Dirección General de Contrainteligencia Militar, el Imputado: Sargento Segundo DAVID GOMIR BANGUERO CAICEDO, C.I. V- 19.076.134, plaza del 3202 ESCAMOTO “CAPITAN CELESTINO MACHUCA”, residenciado en el sector Ezequiel Zamora, calle Bolívar, Puerto Piritu Estado Anzoátegui, teléfono 0426-8920211, quien se encuentra incurso en la presunta comisión de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD y EVASION DE PRESOS Y PRISIONEROS, EN GRADO DE AUTORIA, el primero previsto y sancionado en el artículo 509; ordinal 1º y el segundo previsto y sancionado en el artículo 556, mas las agravantes establecidas en el artículo 402, ordinales 1º, 3º, 13º y 15º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, quien impuesto del hecho que se le imputa e impuesto del precepto Constitucional inserto en el Artículo 49, ordinal 5º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a confesarse culpable o declarar contra sí mismo, su cónyuge, concubina o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dio inicio a la Audiencia correspondiente, en presencia de todas las partes. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal Militar Cuadragésimo, con Competencia Nacional, Capitán THIELEN JOSE BELLORIN CAMPOS, representante de la Vindicta Pública Militar, quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes, el contenido del escrito de solicitud de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, solicitando muy respetuosamente que se mantenga la medida de coerción personal solicitada por esta Representación Fiscal, en contra del ciudadano Sargento Segundo DAVID GOMIR BANGUERO CAICEDO, C.I. V- 19.076.134, plaza del 3202 ESCAMOTO “CAPITAN CELESTINO MACHUCA”, quien se encuentra incurso en la presunta comisión de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD y EVASION DE PRESOS Y PRISIONEROS, EN GRADO DE AUTORIA, el primero previsto y sancionado en el artículo 509; ordinal 1º y el segundo previsto y sancionado en el artículo 556, mas las agravantes establecidas en el artículo 402, ordinales 1º, 3º, 13º y 15º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. A continuación se le concedió el derecho de palabra al imputado, quien manifestó: “No voy a declarar y le cedo la palabra a mi Defensora”. A continuación se le da el derecho de palabra a la defensa, representada por la Abogado LAUDYS MARTINEZ YEPEZ, C.I. V- 13.259.863, INPREABOGADO Nro. 96.414, Defensora Público Militar de Maturín, quien expuso: “Ante las imputaciones formuladas a mi Representado por la Fiscalía Militar, las niego, rechazo y contradigo de la manera más respetuosa, por lo que muy respetuosamente solicito del Tribunal, le acuerde una Medida cautelar Sustitutiva de Libertad, de las contempladas en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente la Jueza Militar acordó suspender la Audiencia por el lapso de una hora, a los fines de decidir en relación a las solicitudes de las partes. Reanudada la Audiencia a la hora fijada, la Jueza Militar expuso: Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Militar Décimo Quinto de Control, con sede en Maturín, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a decidir en los términos siguientes: Analizada la solicitud de que se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra del Sargento Segundo DAVID GOMIR BANGUERO CAICEDO, C.I. V- 19.076.134, plaza del 3202 ESCAMOTO “CAPITAN CELESTINO MACHUCA”, quien se encuentra incurso en la presunta comisión de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD y EVASION DE PRESOS Y PRISIONEROS, EN GRADO DE AUTORIA, el primero previsto y sancionado en el artículo 509; ordinal 1º y el segundo previsto y sancionado en el artículo 556, mas las agravantes establecidas en el artículo 402, ordinales 1º, 3º, 13º y 15º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, se observa que evidentemente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad, donde la acción penal o de persecución no se encuentra evidentemente prescrita y existen fundados elemento de convicción para estimar que el imputado fue autor o partícipe en la comisión del hecho investigado, además la presunción de peligro de fuga, tomando en consideración la pena que podría llegarse a imponer en el caso y la magnitud del daño causado, es decir, se encuentran llenos los extremos exigidos en los ordinales 1º, 2º y 3º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de lo cual se desprende que esta conducta desplegada por este efectivo militar, trae como consecuencia, indisciplina y es necesario en el lapso de la sustanciación de la fase preparatoria el aseguramiento del mismo, motivado a la magnitud del hecho y al no variar los supuestos que motivaron la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, se acuerda mantener la misma y se declara CON LUGAR la solicitud planteada por la representación del Ministerio Público Militar; ahora bien, en cuanto a la solicito efectuada por la Defensa esta se Declara SIN LUGAR, por cuanto los motivos que dieron lugar a la Privativa de Libertad no han variado. ASI SE DECIDE. Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 250, ordinales 1º, 2º, 3º; 251y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables al caso por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del efectivo militar: Sargento Segundo DAVID GOMIR BANGUERO CAICEDO, C.I. V- 19.076.134, plaza del 3202 ESCAMOTO “CAPITAN CELESTINO MACHUCA”, residenciado en el sector Ezequiel Zamora, calle Bolívar, Puerto Piritu Estado Anzoátegui, teléfono 0426-8920211, quien se encuentra incurso en la presunta comisión de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD y EVASION DE PRESOS Y PRISIONEROS, EN GRADO DE AUTORIA, el primero previsto y sancionado en el artículo 509; ordinal 1º y el segundo previsto y sancionado en el artículo 556, mas las agravantes establecidas en el artículo 402, ordinales 1º, 3º, 13º y 15º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar y se emplaza a la Representación Fiscal para que en un plazo de treinta (30) días presente su acto conclusivo; en consecuencia se designa como lugar de reclusión el Departamento de Procesados Militares de Oriente, ubicado en la población de La Pica, Maturín, Estado Monagas, por lo que se ordena librar la correspondiente Boleta de Privación de Libertad. Igualmente se acuerda en este acto entregar al ciudadano Sargento Segundo DAVID GOMIR BANGUERO CAICEDO, C.I. V- 19.076.134, plaza del 3202 ESCAMOTO “CAPITAN CELESTINO MACHUCA”, la documentación retenida al momento de aprehensión, los cuales están especificados en la cadena de custodia física suscrito por el Funcionario ANTONIO FIGUERA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.444.716, de fecha 24 de Noviembre de 2011 y con respecto al teléfono celular que allí aparece reflejada en este momento no se va a entregar en virtud de que la Fiscalía Militar lo requiere para hacerle las experticias técnicas y el cual se entrega en este acto al Fiscal Militar
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