DISPOSITIVA
En virtud a los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO MILITAR SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARQUISIMETO, ESTADO LARA; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: Se impone al imputado WILLIAMS ANTONIO VALERA VALERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.105.116, medidas cautelares sustitutivas de la Privación Judicial de libertad, de conformidad con el artículo 256 numerales 3°, 4° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1) Presentarse cada Veinte (20) días ante este Tribunal Militar. 2) Prohibición de salida del país, sin la autorización expresa de este tribunal.3) Mantener una conducta intachable apegada a las leyes vigentes de la República Bolivariana de Venezuela SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con el artí.....