Barquisimeto, Jueves 24 de Noviembre de 2011.
201º y 152º

Causa No. CJPM-TM7C-140-11


Visto el desarrollo de la Audiencia Oral celebrada en el día de hoy Jueves 24 de Noviembre de 2011, con motivo de la presentación voluntaria, del ciudadano WILLIAMS ANTONIO VALERA VALERA, titular de la cédula de identidad No. V- 22.105.116, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar; y siendo el caso que sobre el precitado imputado pesaba orden de aprehensión por solicitud Fiscal, este Tribunal Militar al escuchar los alegatos de las partes y al observar que no están llenos los extremos del 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Decretó la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva; tomando en consideración para decidir lo siguiente:

DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO:

Ciudadano WILLIAMS ANTONIO VALERA VALERA, de nacionalidad venezolana, de 21 años de edad domiciliado en el Sector Villa Araure, calle principal, casa número 11, Municipio Araure, estado Portuguesa, con grado de instrucción primer año de Escuela Básica, de oficio obrero, hijo de María Antonia Valera Valera y de Onésimo Antonio Valera Valera, padre de dos (2) hijos, actualmente mantiene una relación de hecho con la ciudadana Yocelin del Carmen López Sánchez , teléfonos (0255) 445-8288 y 0424-534-3025 (propiedad de su cuñada Soreli López)), plaza del 133 Batallón de infantería Vuelvan Caras, para el momento de ocurrir el hecho.


DE LA COMPETENCIA:


La representación Fiscal le imputa al ciudadano WILLIAMS ANTONIO VALERA VALERA, la presunta comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por lo que este Tribunal Militar en funciones de control de conformidad con el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se declara competente para el conocimiento de la presente Causa.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS:

De las actas que corren insertas en la Causa se desprende del escrito de solicitud del fiscal militar los siguientes hechos imputados al WILLIAMS ANTONIO VALERA VALERA:
“…En fecha 15 de Mayo de 2.009, el ciudadano Soldado Williams Antonio Valera Valera, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.105.116, hizo uso de su permiso extraordinario debiendo regresar a la Unidad Militar el día 19 de Mayo de 2.009, haciendo caso omiso a esa obligación, razón por la cual es reportado como retardado de permiso en el parte postal de la unidad, de fecha 20 de Mayo de 2.009, número 140, (se anexa copia), 2) Permanece retardado de permiso por más de setenta y dos (72) horas por lo que pasa a la situación de “presunto desertor” tal como se constata en el parte postal de la Unidad, de fecha 23 de Mayo de 2.009, número 143, (se anexa copia), 3) Es necesario indicar que en fecha 13 de Enero de 2.010, esta Fiscalía Militar solicitó mediante oficio número 063 a la Unidad Militar de adscripción del ciudadano Soldado Williams Antonio Valera Valera, practicara boleta de citación al precitado ciudadano para que compareciera ante esta Representación Fiscal con la finalidad de ser imputado en la presente causa por la presunta comisión del delito Militar de Deserción (se anexa copia), 4) En fecha 27 de Enero de 2.010, se remiten a este Despacho Fiscal actas policiales de fechas 14 y 15 de Enero del año 2.010, números 001 y 004, mediante las cuales se evidencia que el 133 Batallón de Infantería “Vuelvan Caras”, con sede en Acarigua, Estado Portuguesa, se trasladó hasta el domicilio del ciudadano Soldado Williams Antonio Valera Valera, por instrucciones de este Ministerio Público Militar, con la finalidad de practicar boleta de citación, lo cual resultó infructuoso debido a que nadie habita en la dirección que inicialmente suministró el ciudadano soldado Williams Valera Valera”.

En fecha 5 de Marzo de 2010, el Ministerio Público Militar presenta ante este Tribunal Militar Escrito de Solicitud de Orden de Aprehensión, contra el ciudadano WILLIAMS ANTONIO VALERA VALERA siendo acordada en esa misma fecha por este Tribunal Militar al observar que estaban llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha Jueves 24 de Noviembre de 2011, fue puesto a la orden de este Tribunal Militar, por una comisión de la policía del estado Portuguesa, por declinación de competencia por el Tribunal de Control del estado Portuguesa, fijándose audiencia oral para el día Jueves 24 de Noviembre de 2011 a las 10:30 horas del mediodía

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:


En este acto el Fiscal Militar CAPITÁN Nidal Zahi Mahmud Ibrish, solicitó:

“…Señor Juez, en aras de un Estado de Derecho y de Justicia Social, y reafirmando los principios de afirmación de la libertad y de presunción de inocencia, solicito la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva y la revocatoria de la Orden de Aprehensión, así como se deje constancia del acta formal de imputación…”


Se le cedió el derecho de palabra al imputado quien expreso:

“…Señor Juez, me acojo al precepto constitucional No deseo declarar…”


En la oportunidad procesal se le otorgó el derecho de palabra a la Defensora Pública Militar y solicitó:


“…Señor Juez, solicito una medida menos gravosa para mi representado, en vista que él desconocía este proceso y nunca fue notificado del mismo, tal como se evidencia en la causa; que se revoque la Orden de Aprehensión y que presentaciones sean controladas ante este Tribunal Militar; ya que mi representado desea someterse al proceso. Es todo señor juez…”


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Habiéndose escuchado a las partes y revisadas como fueron las actas procesales que reposan en la causa, se procede a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: Observa este Juzgado Militar que el imputado de autos WILLIAMS ANTONIO VALERA VALERA, en fecha 15 de Mayo de 2009, se retardó de un permiso extraordinario, razón por la cual luego de agotar los medios necesarios para su ubicación y localización, es declarado presunto desertor en fecha 22 de Mayo de 2099, hecho este que nuestra legislación militar lo sanciona en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por cuanto esta actitud atenta contra los pilares fundamentales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana: la disciplina, la obediencia y la subordinación, establecidos en el artículo 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con el artículo 122 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

SEGUNDO: Evidentemente este Juzgado Militar en fecha 5 de Marzo de 2010, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud fiscal, libró orden de aprehensión contra el imputado WILLIAMS ANTONIO VALERA VALERA, por ser imposible su localización y ubicación, para traerlo al proceso que se le sigue por estar presuntamente incurso en el delito militar de deserción.

TERCERO: Que el Ministerio Público en la persona del CAPITÁN Nidal Zahi Mahmud Ibrish y la Defensora Pública Militar Teniente Abogada Adriana Valentina Rodríguez Maldonado, en sus declaraciones solicitan con fundamento al Principio de Inocencia, de Buena Fe y de Reafirmación de la Libertad, que este Tribunal imponga una medida menos gravosa en sustitución a la Orden de Aprehensión, por considerar además que los extremos legales del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, ya no están presentes en este momento.

CUARTO: Considera quien aquí decide que previo a escuchar los alegatos de las partes, se puede evidenciar que en la actualidad los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron a este Tribunal en fecha 5 de Marzo de 2010, a librar la correspondiente orden de aprehensión no están presentes, por lo cual afirmando los principios constitucionales y legales de: Afirmación de la Libertad y Presunción de Inocencia, considera ajustado a derecho decretar Medida Cautelar Sustitutiva a la libertad. Por lo que en consecuencia, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al ciudadano WILLIAMS ANTONIO VALERA VALERA, por estar presuntamente incurso en el delito militar de deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar; ya que considera este Juzgador además, que estas medidas son suficientes para garantizar las resultas de la investigación que adelanta la Fiscalía Militar Décimo Tercera de esta jurisdicción, y así se declara.

En este mismo orden de idea, la Sala Constitucional en sentencia No. 2426 de fecha 27 de Noviembre de 2001 (Exp. No. 01-0897), ha establecido que:


“…con relación a la protección a la libertad del imputado en el proceso, la regla consagrada por la propia Carta Magna sobre la inviolabilidad de la libertad personal, tiene por fundamento el numeral 1 del artículo 44 que dispone que la persona encausada por hecho delictivo será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (subrayado de la Sala y negrillas de este Tribunal).

QUINTO: Se deja constancia que el Ministerio Público en la persona del CAPITÁN Nidal Zahi Mahmud Ibrish, realizó en este Acto la Imputación Formal al ciudadano WILLIAMS ANTONIO VALERA VALERA, por la presunta comisión del delito Militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. ASÍ SE SEÑALA.


DISPOSITIVA

En virtud a los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO MILITAR SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARQUISIMETO, ESTADO LARA; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: Se impone al imputado WILLIAMS ANTONIO VALERA VALERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.105.116, medidas cautelares sustitutivas de la Privación Judicial de libertad, de conformidad con el artículo 256 numerales 3°, 4° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1) Presentarse cada Veinte (20) días ante este Tribunal Militar. 2) Prohibición de salida del país, sin la autorización expresa de este tribunal.3) Mantener una conducta intachable apegada a las leyes vigentes de la República Bolivariana de Venezuela SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se Acuerda dejar sin efecto la Orden de Aprehensión Nº CJPM-TM7C-OA-002-10, librada por este Tribunal en fecha 5 de Marzo de 2010 contra el imputado ciudadano WILLIAMS ANTONIO VALERA VALERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.105.116. Se ordena librar oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, con la finalidad que el precitado imputado sea excluido del Sistema de Información Policial como solicitado por este Tribunal. TERCERO: Se ordena al imputado consignar en un lapso perentorio de Treinta (30) días continuos, constancia de Trabajo, Constancia de Buena Conducta, Constancia de relación estable de hecho, Constancia de Residencia y copia de algún recibo de servicio público donde habita, a los fines de establecer con exactitud su domicilio procesal; para lo cual se exhorta a la defensora pública militar orientar a su representado sobre este punto. CUARTO: Se deja constancia que el Ministerio Público en la persona del CAPITÁN Nidal Zahi Mahmud Ibrish, Fiscal Militar Décimo Tercero con sede en Barquisimeto, realizó en este Acto de Audiencia de conformidad al 250 del Código Orgánico Procesal Penal, imputación formal al ciudadano WILLIAMS ANTONIO VALERA VALERA, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito Militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, a los fines de dar estricto cumplimiento a las fases del proceso penal militar que aquí se ventila. QUINTO: Se acuerda continuar la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se exhorta al Ministerio Público Militar darle estricto cumplimiento al lapso señalado en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. SEPTIMO: Líbrese oficio de participación al Comandante de la Guarnición de Portuguesa; al Sistema Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería y Notificación al 133 Batallón de Infantería “Vuelvan Caras”, con sede en Acarigua, estado Portuguesa, unidad a la que pertenecía, para el momento de ocurrir el hecho. Las partes en este acto quedan debidamente notificadas del contenido de esta decisión. ASÍ SE DECIDE.

Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas de Ley.


Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, a los veinticuatro días del mes de Noviembre de Dos mil Once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
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EL JUEZ MILITAR



BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
MAYOR
EL SECRETARIO JUDICIAL



JOSÉ COROMOTO BARRETO
MAYOR
En la misma fecha de hoy se cumplió lo ordenado.




EL SECRETARIO JUDICIAL


JOSÉ COROMOTO BARRETO

MAYOR