III
DECISIÓN
Por las razones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, por el ciudadano HENRY TRABOULSI NIETO, en su condición de Vice ¿Presidente de la Sociedad mercantil ALMACENES LA VIOLETA, C. A., asistido por los abogados en ejercicio HUGO EDUARDO JIMÉNEZP., y VISTOR MANUEL QUERLAEZ CORDERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 90.382 y 140.886, respectivamente.
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA ante uno de los Juzgados de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Lara.
TERCERO: Remítase oportunamente el presente expediente, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civ.....