En el caso de autos el bien mueble objeto de la demanda esta ubicado en la Urbanización Araguaney, Casa Nro 1, Cabudare, Estado Lara, perteneciendo la ubicación del mencionado inmueble al Municipio Palavecino, del Estado Lara; y en aplicación de la Resolución N° 2008-0027 de fecha de fecha 06 de Agosto del año 2008 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en la cual se crean los Tribunales Agrarios a nivel nacional, haciéndose especial referencia a la competencia territorial atribuida para cada uno de ellos., corresponde conocer de la presente causa a este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la ciudad de Barquisimeto,por tener atribuida la competencia territorial en el municipio Palavecino donde se encuentra ubicado el bien mueble objeto del litigio, y así se decide.
Respecto al presente asunto, quien aquí provee, considera imperioso referirse a la competencia por el territorio, específicamente en la i.....