En base a las precedentes consideraciones, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se Anula de Oficio la decisión de fecha 23 de septiembre de 2011, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en el asunto signado bajo el Nº KP01-P-2009-003593; mediante el cual otorgó la suspensión condicional de ejecución de la pena, a los ciudadanos Rojas Rubio Ramón Yamil y Guillen Pastran José Rafael, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Remítase el presente asunto a un Juez en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal distinto al que dictó el fallo aquí anulado, a los fines de que se pronuncie en relación a la solicitud de la suspensión condicional de la .....