En fecha 24/11/2011, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la acción intentada por cobro de acreencias laborales, que demandara el ciudadano RAMON BARRETO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.917.850, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PADRE PEDO CHIEN DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el Artículo 64 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se ordena la notificación del Sindico Procurador Municipal de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PADRE PEDRO CHIEN DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.