DECLARO: PRIMERO ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Alférez de Navío SOURELYS MIGZAME BONALDE GARCÍA, Defensora Pública Militar, del ciudadano Teniente Técnico JOSÉ VICENTE MÉNDEZ FERNÁNDEZ, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede en ciudad Bolívar, estado Bolívar, de fecha 22 de octubre de 2010, mediante el cual decretó la privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión de los delitos de Sustracción de Efectos Perteneciente a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1° en grado de autor material y Contra El Decoro Militar, previsto y sancionado en el artículo 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser recurrible la decisión impugnada y SEGUNDO: INADMISIBLE la prueba promovida por la defensa como es la de la audiencia de presentación, de fecha 22 de septiemb.....