Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho:
DECIDE:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos OSWALDO ESCALONA Y OSWALDO ESCALONA ANGEL, titulares de la Cédula de Identidad Nro V- 7.366.727 y 19.166.083 respectivamente contra LA PARRILLITA DE CABUDARE C.A de acuerdo a lo establecido en la parte motiva del presente fallo. Así se decide.-
SEGUNDO: Se condena en costas a la accionada de conformidad con el artículo 59 del Texto Adjetivo del Trabajo.