En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Octavo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer del procedimiento en lo que respecta a los derechos del niño PAUL TIRADO LOPEZ, heredero de GLADYS YUSMARY LOPEZ GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.510.299, parte co-demandante en el presente asunto.
SEGUNDO: Se ordena REMITIR copias certificadas de todo el expediente a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en los Artículos 17 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 28 del Código de Procedimiento Civil, continuando la causa en el lapso establecidoen el art.75 del Codigo de Procedimiento Civil.
TERCERO: Respecto al ciudadano JOSE FRANCISCO ROA REYES titular de la ce.....